REGLAMENTO APRENDIZ

SER APRENDIZ SENA
El SENA espera  que la formación  tenga como fin el desarrollo de un perfil de libre pensamiento con capacidad critica, líder, solidario, emprendedor y creativo. Al momento de la matricula el APRENDIZ  tomara un compromiso con el SENA donde debe incluir un buen comportamiento con compañeros, instructores, administrativos y en general con toda la comunidad educativa.

CAPITULO 1
Este reglamento esta dictado para todos los APRENDICES ya que están matriculados no importa en que modalidad o su duración, este reglamento tiene una base mínima de convivencia que se aplica en todos los programas que se desarrollen en ambientes virtuales de aprendizaje.

CAPITULO 2
ARTICULO 2: El derecho es la facultad que tiene el aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes del Sena, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, región, opinión política o filosófica.
ARTICULO 3 : ESTIMULOS  E INCITIVOS: Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices como reconocimiento o valorización de actuaciones meritorias o logros sobre salientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal  investigativo, innovador o profesional.

CAPITULO 3
ARTICULO 4 : Se entiende por deber, la obligación social y moral que comprende a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respecto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
CAPITULO 4

ARTICULO 5: Se consideran prohibiciones para los aprendices del Sena.
De carácter a académico: Plagiar materiales, trabajos y demas documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional.
De carácter disciplinario: Utilizar el nombre del Sena o sus instalaciones para actividades particulares  o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean  parte de los proyectos productivos a probados por el subdirector del centro o instancia competente.
ARTICULO 6: APROPIACION Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO: Es la etapa practica del programa de formación es aquella en la cual el aprendiz del Sena aplica, completamente, fortalece, y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y valores. 
ARTICULO: 9 SEGUIMIENTO DE LA ETAPA PRÁCTICA: El seguimiento de la etapa práctica es obligatorio y se realizara de manera virtual para todos los aprendices. El aprendiz elabora una bitácora quincenal en la que señalar las actividades desarrolladas en la empresa, o en donde este ejecutando su etapa practica, de acuerdo con las alternativas de etapa productiva.

CAPITULO 6

ARTICULO: 10 Trata de los trámites académicos tales como certificados, títulos, actas de grado o constancias académicas.
ARTICULO: 11 Habla de un registro académico y un procedimiento de acciones académicas y disciplinarais del Aprendiz del Sena.
ARTICULO: 16 El artículo 16 habla que el aprendiz  podrá solicitar unos trámites,  traslado, aplazamiento, reingreso retiro voluntario. (TRASLADO, APLAZAMIENTO, REINGRESO,RETIRO VOLUNTARIO)
CAPITULO 7
ARTICULO 17: Se trata de que se debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje.
 CAPITULO 8
ARTICULO 18: Habla de las faltas que son en el proceso de formación y la convivencia, y que son los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la formación.
ARTICULO: 19 Habla de que las faltas del aprendiz pueden ser clasificadas en faltas académicas o disciplinarias.

ARTICULO: 20 Este artículo clasifica las faltas en leves, graves, gravísimas.
CAPITULO 9
ARTICULO: 22 Son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial)

ARTICULO: 23 Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
ARTICULO: 24 Principios rectores para la aplicación de sanciones:Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.

CAPITULO 10
ARTICULO: 25 El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento.
ARTICULO: 27 Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.
ARTICULO: 28 Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz presuntamente implicado, con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento.
ARTICULO: 29 Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.
ARTICULO:31 La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme, porque no se interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o porque el recurso interpuesto se haya decidido.

CAPITULO 11 
ARTICULO: 32 Este articulo habla de que el aprendiz del Sena debe elegir un representante ante la dirección general del Sena para que los represente.
 ARTICULO: 35 REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A REPRESENTANTE DE LOS APRENDICES DEL CENTRO.
ARTICULO: 37 En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requiera la presencia del representante de los aprendices del centro, se delegara la función a los otros representantes elegidos.
PARÀGRAFO 1: Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes, asumirá quien haya tenido el segundo lugar en las votaciones y así sucesiva mente hasta que se cumpla el periodo de la elección.
CAPITULO 12 
ARTICULO: 40 APRENDICES LÍDERES DE PROGRAMACION. Son aquellos aprendices que desde la institución muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formación y de la comunidad educativa.
ARTICULO: 43 ELECION DE LOS LÍDERES DEL PROGRAMA. La elección se efectúa de manera democrática realizadas por integrantes del programa, a partir de la última semana de inducción, por un periodo mínimo de 6 meses en programas de formación titulada.
Un líder de programa puede postularse como candidato a representante de los aprendices por el centro.
En caso que se requiera suplir o remover al líder de programa, los aprendices en forma presencial o virtual elegirán su reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que fue elegido.